SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
De acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente, se evidencia que la Sumariante, sustentó la Resolución impugnada de destitución, específicamente en los arts. 12, 15, 16 y 28 del Estatuto de SETAR de Tarija; sin embargo, los artículos señalados, refieren a las funciones del directorio; asimismo, que la calidad de director, se pierde por remoción, como consecuencia de resolución administrativa ejecutoriada emergente de proceso administrativo interno y que los Directores responderán por sus actos de acuerdo a lo establecido en dicho Estatuto, Reglamentos Internos y normas vigentes; empero, la indicada Resolución, no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución; lo cual constituye una flagrante vulneración del derecho al debido proceso en el elemento de una resolución motivada y fundamentada, al disponer la destitución del Presidente del Directorio de la empresa SETAR, sin que se mencione y se fundamente la normativa, por la cual se establece la sanción; más aún, cuando es una sanción de destitución; y, tampoco se efectuó un análisis de proporcionalidad de la sanción a imponerse; omisiones, que determinan la concurrencia de resoluciones arbitrarias que carecen de motivación suficiente, al no señalar la normativa por la cual, fue destituido como Presidente del Directorio de la empresa SETAR de Tarija, conforme el razonamiento del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)