SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse

En consecuencia, conforme a lo señalado, se evidencia que las Resoluciones Administrativas Finales de los Procesos Sumarios Administrativos internos de 4 de diciembre de 2017, las correspondientes al recurso de revocatoria de 27 del indicado mes y año y las RR.AA. 011/2018 y 16/2018, no se pronunciaron sobre la normativa vinculada a las sanciones de destitución y suspensión de los ahora impetrantes de tutela, y tampoco efectuaron un análisis de proporcionalidad de las mismas; por ello, corresponde anular el proceso administrativo seguido contra los ahora accionantes, y en la emisión de una nueva resolución, ésta deberá ser fundamentada y congruente, debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse; por cuanto se ha advertido la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de los ahora accionantes, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; caso contrario, al no contar con normativa expresa que disponga las sanciones dispuestas, la nueva resolución emitida por la Jueza Sumariante, subsistiría en la lesión del debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación.

Por otra parte, por conexitud llama la atención a esta Sala, la falta de fundamentación y motivación de las RR.AA. 01/2017 y 02/2017, de Inicio de Procesos Administrativos Internos, por las cuales se admitieron las denuncias, y se dispuso la suspensión temporal de funciones con goce de haberes de los solicitantes de tutela, por un periodo de setenta días, sustentado esta última decisión, en el art. 2 del DS 29820 de 26 de noviembre de 2008; sin embargo, dicha normativa no establece que la suspensión sea obligatoria; es decir, que se de en todos los casos, sino solo cuando la autoridad sumariante lo considere necesario; consecuentemente, para tomar dicha determinación, la autoridad deberá exponer las razones y fundamentos de dicha decisión, para que esta sea razonable y no arbitraria.