SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
En consecuencia, conforme a lo señalado, se evidencia que las Resoluciones Administrativas Finales de los Procesos Sumarios Administrativos internos de 4 de diciembre de 2017, las correspondientes al recurso de revocatoria de 27 del indicado mes y año y las RR.AA. 011/2018 y 16/2018, no se pronunciaron sobre la normativa vinculada a las sanciones de destitución y suspensión de los ahora impetrantes de tutela, y tampoco efectuaron un análisis de proporcionalidad de las mismas; por ello, corresponde anular el proceso administrativo seguido contra los ahora accionantes, y en la emisión de una nueva resolución, ésta deberá ser fundamentada y congruente, debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse; por cuanto se ha advertido la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de los ahora accionantes, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; caso contrario, al no contar con normativa expresa que disponga las sanciones dispuestas, la nueva resolución emitida por la Jueza Sumariante, subsistiría en la lesión del debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación.
Por otra parte, por conexitud llama la atención a esta Sala, la falta de fundamentación y motivación de las RR.AA. 01/2017 y 02/2017, de Inicio de Procesos Administrativos Internos, por las cuales se admitieron las denuncias, y se dispuso la suspensión temporal de funciones con goce de haberes de los solicitantes de tutela, por un periodo de setenta días, sustentado esta última decisión, en el art. 2 del DS 29820 de 26 de noviembre de 2008; sin embargo, dicha normativa no establece que la suspensión sea obligatoria; es decir, que se de en todos los casos, sino solo cuando la autoridad sumariante lo considere necesario; consecuentemente, para tomar dicha determinación, la autoridad deberá exponer las razones y fundamentos de dicha decisión, para que esta sea razonable y no arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)