SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

la RA 241/2017

En cumplimiento a dicha normativa y complementando con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que refiere a la concurrencia de las condiciones del derecho al juez natural, la Asesora principal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija es la Directora Jurídica, designada el 8 de junio de 2015 (fs. 112), a quien le corresponde sustanciar y resolver los procesos administrativos internos en la fase del sumario; es decir, que la autoridad competente fue designada con anterioridad al hecho motivador del proceso administrativo; en consecuencia, las RR.AA. 241/2017 y 242/2017 ambas de 3 de noviembre, emitidas por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -autoridad ahora demandada- por las que se resolvió designar a la servidora pública Marlen Litt Garzón, Directora Jurídica, en su condición de Asesora Legal principal de la citada Gobernación, como Jueza Sumariante para conocer instaurar y resolver los procesos administrativos internos. De ello se concluye que la RA 241/2017 contra Juan Franz Arandia Prada, Presidente; Vicente Ávila Ruíz, Vicepresidente; Jorge Antonio López Rivera, Secretario; Alfredo Quiroga Galarza, Vocal y Conrado Inarra Paz, Vocal, todos del Directorio de SETAR, y; la RA 242/2017 contra Juan Franz Arandia Prada, Presidente del Directorio de la empresa SETAR, fueron emitidas conforme a la normativa señalada, sin vulnerar el derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural, competente, imparcial e independiente.