SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
la RA 241/2017
En cumplimiento a dicha normativa y complementando con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que refiere a la concurrencia de las condiciones del derecho al juez natural, la Asesora principal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija es la Directora Jurídica, designada el 8 de junio de 2015 (fs. 112), a quien le corresponde sustanciar y resolver los procesos administrativos internos en la fase del sumario; es decir, que la autoridad competente fue designada con anterioridad al hecho motivador del proceso administrativo; en consecuencia, las RR.AA. 241/2017 y 242/2017 ambas de 3 de noviembre, emitidas por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -autoridad ahora demandada- por las que se resolvió designar a la servidora pública Marlen Litt Garzón, Directora Jurídica, en su condición de Asesora Legal principal de la citada Gobernación, como Jueza Sumariante para conocer instaurar y resolver los procesos administrativos internos. De ello se concluye que la RA 241/2017 contra Juan Franz Arandia Prada, Presidente; Vicente Ávila Ruíz, Vicepresidente; Jorge Antonio López Rivera, Secretario; Alfredo Quiroga Galarza, Vocal y Conrado Inarra Paz, Vocal, todos del Directorio de SETAR, y; la RA 242/2017 contra Juan Franz Arandia Prada, Presidente del Directorio de la empresa SETAR, fueron emitidas conforme a la normativa señalada, sin vulnerar el derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural, competente, imparcial e independiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)