SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2

Fecha: 29-Ago-2018

III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo

En el presente caso, como primer acto lesivo, los accionantes alegan que la Jueza Sumariante, fue designada por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija           -autoridad ahora demandada-, de manera posterior a las denuncias interpuestas; por ello, las actuaciones de la citada Sumariante, serían nulas de pleno derecho.

Previamente, es preciso aclarar que las autoridades demandadas consideran que la competencia de la Jueza Sumariante, nunca fue impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico dentro de los procesos administrativos seguidos contra los impetrantes de tutela, lo cual no es evidente; toda vez que, el recurso de revocatoria interpuesto por Juan Franz Arandia Prada, Alfredo Quiroga Galarza, Conrado Inarra Paz, Jorge Antonio López Rivera (fs. 188 a 192), fue impugnada la designación de la autoridad Sumariante; es más, en las Resoluciones Finales de los Procesos Administrativos Internos de 4 de diciembre de 2017 emitidos por la indicada Sumariante, que resolvió la destitución de Juan Franz Arandia Prada; y, la suspensión temporal de Vicente Ávila Ruíz, Jorge Antonio López Rivera, Alfredo Quiroga Galarza y Conrado Inarra Paz, refiere a la designación de la Jueza Sumariante, aclarando que se encuentra amparada en el           DS 26237 que modifica el DS 23318-A, a través del cual faculta a la Asesora Legal principal del indicado Gobierno Autónomo, a actuar en calidad de Jueza Sumariante en casos de denuncias que involucren a miembros del Directorio; por lo tanto, se constató en obrados que los ahora solicitantes de tutela, cuestionaron la competencia de la Autoridad Sumariante en el proceso administrativo seguido en su contra.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, los impetrantes de tutela, cuestionaron la competencia de la referida Jueza Sumariante dentro del proceso administrativo seguido en su contra, aspecto que fue respondido de manera clara y correcta tanto en las Resoluciones Finales de los Procesos Administrativos Internos de 4 de diciembre de 2017, como en las Resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico que interpusieron, al señalar que el art. 67 del DS 23318-A modificado por el art. 2 del DS 26237, establece que en los casos que estén involucrados el máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor principal de la entidad, que ejerce tuición con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los arts. 21 al 23 del presente Reglamento.