Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
II.3.
II.3. Por RR.AA. 01/2017 y 02/2017, ambos de 7 de noviembre, de Inicio de Procesos Administrativos Internos, emitidas por Marlen Litt Garzón, Autoridad Sumariante, se admitió las denuncias y se dispuso el inicio de los procesos administrativos; asimismo, como medida precautoria de conformidad a lo establecido en el art. 2 del DS 29820 de 26 de noviembre, se adopta a título provisional la suspensión temporal de funciones con goce de haberes de Juan Franz Arandia Prada, Pedro Alfredo Quiroga Galarza, Conrado Inarra Paz, Jorge Antonio López Rivera y Vicente Ávila Ruiz, por setenta días (fs. 121 a 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)