SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2018-S2
Fecha: 29-Ago-2018
omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
Posteriormente, los impetrantes de tutela interpusieron los recursos de revocatoria contra las dos Resoluciones Finales de Procesos Administrativos Internos; que fueron resueltos, mediante las Resoluciones Administrativas de los recursos de revocatoria el 27 de diciembre de 2017, emitidas por la Jueza Sumariante, quien resolvió confirmar totalmente la dos Resoluciones Finales, iniciado contra los solicitantes de tutela; omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa, por la cual se dispuso la sanción de destitución y suspensión de los procesados, respectivamente; así como, el análisis de proporcionalidad de la sanción impuesta.
Finalmente, los demandantes de tutela, interpusieron recursos jerárquicos contra las Resoluciones Administrativas de 27 de diciembre de 2017 que resolvieron los recursos de revocatoria, reclamando la falta de normativa en las sanciones que dispusieron su destitución y suspensión, mismos que fueron resueltos por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de las RR.AA. 011/2018 y 016/2018, quien confirmó totalmente las Resoluciones Administrativas que resolvieron los recursos de revocatoria emitidas por la Jueza Sumariante; sin embargo, el Gobernador demandado, también omitió pronunciarse respecto a la proporcionalidad de la sanción impuesta a los procesados, sin explicar la normativa legal que estableció la destitución y la suspensión de los mismos, continuando con las ilegalidades; pese a que tuvo la posibilidad de enmendar las deficiencias de la Jueza Sumariante; además que este aspecto fue reclamado por los accionantes; por lo que, al advertirse dicha omisión, se constata que las Resoluciones impugnadas no se encuentra debidamente fundamentadas, por falta de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al juez natural
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3.1. Respecto a la competencia del Juez natural, en el proceso administrativo
- la RA 241/2017
- III.3.2.
- con responsabilidad administrativa, por existir contravención al ordenamiento jurídico al desempeñar más de un cargo público remunerado,
- no mencionó ni explicó la normativa legal por la cual, se estableció su destitución
- proporcionalidad de la sanción
- omitiendo nuevamente el pronunciamiento de la normativa
- debiendo señalarse en su caso, de manera imprescindible las normas jurídicas que respaldan las sanciones impuestas y efectuando un análisis de proporcionalidad entre la falta que se juzga y la sanción a imponerse
- REVOCAR en parte
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones: i) el órgano judicial haya sido creado previamente por un precepto legal; ii) el órgano judicial esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del proceso judicial o disciplinario; iii) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de tribunal ad hoc o de comisión especial; iv) la composición del órgano jurisdiccional venga determinada por la ley; y v) en cada caso concreto se siga el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituir el órgano respectivo.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)