SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
2)
2) Lesión al derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, al respecto, según denuncia, la referida Sentencia incurrió en falta de motivación al determinar que la RM 652/13 no era contraria al ordenamiento jurídico sin explicar las razones; asimismo, al hacer referencia la RM 108/13, que determinó la nulidad de obrados, omitió mencionar la parte relativa a “que el duelo no se relaciona con una circunstancia que pueda conducir a la declaración del derecho a la huelga” (sic) “…y la compañía al no estar de acuerdo con la misma, se ingresa en un conflicto de carácter laboral…” (sic), argumentos que no fueron objeto de análisis; se advierte también, que sólo se limita a repetir los argumentos del Informe 057/13 de 12 de marzo de 2013, librado por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y señalado que el referido instrumento se constituye en prueba preconstituida, sin considerar que dicho elemento no tiene ningún respaldo probatorio y que su contenido está plagado de contradicciones; asimismo, la citada Resolución Ministerial impugnada se encuentra debidamente fundamentada en el referido informe y que la Compañía Minera Colquiri S.A. no ha presentado elemento probatorio que acredite lo demandado, haciendo referencia a una nota a través de la cual se habría acordado entre ambas partes el duelo general con paro de actividades, empero no valoró que dicha nota no lleva firma de funcionario alguno de la Compañía; finalmente, respecto a la solicitud de aclaración y complementación denuncia que sólo se limita de forma general a mencionar que la Compañía no habría presentado prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la tutela de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 6)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)