SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
4)
4) Vulneración al debido proceso en su componente de motivación vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y a la igualdad ante la ley, en dos dimensiones: la Sentencia 215/2017 habría omitido la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia en materia de valoración de la prueba, en razón de no haber valorado la prueba consistente en la Resolución de dirigentes y delegados de 13 de mayo del 2012, Nota S.M.T.M.C. CITE 0246/12, por la cual se resolvió realizar el paro de actividades por duelo, así como tampoco se habría valorado el contradictorio Informe 057/13 que refiere que “no hubo paro de actividades, en la empresa Minera Colquiri S.A., sino tan solo acompañamiento en el duelo a la familia del compañero minero fallecido” (sic).
4) Incorrecta aplicación de las normas laborales y falta de fundamentación en la RA 111/13 y en la RM 652/13, señalando que la primera en su parte considerativa en relación a la solicitud de declaratoria de ilegalidad del paro de actividades la Compañía edil, determinó que no se cuenta con un pliego de peticiones presentado por el sindicato conforme lo establece el art. 105 de la LGT y que de la revisión de las planillas trimestrales en el mes de mayo de 2012 no se advierte descuento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la tutela de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 6)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)