SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

i)

Solicita se declare procedente la tutela solicitada y se disponga: i) Dejar sin efecto la Sentencia 215/2017, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y, ii) Ordenar que emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, pronunciándose sobre cada uno de los agravios expresados en la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Compañía Minera Colquiri S.A.

           En ese contexto, corresponde precisar que: i) Los tribunales de la justicia común tienen la obligación de observar el principio de jerarquía normativa, en ese sentido, su actitud y labor interpretativa de la normativa, entre otras, debe desarrollarse observando la Norma Suprema, a efectos de garantizar que tanto las resoluciones como las demás actuaciones ordinarias que llevan a cabo durante la sustanciación de un proceso, se ajusten a los estándares constitucionales; ii) Es preciso definir que en revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales o autoridades, que implica el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y de las normas, la jurisdicción ordinaria o administrativa, no puede abstraerse de observar las disposiciones establecidas de la Constitución respecto a los derechos, principios y garantías, lo contrario habilita al guardián de la norma suprema para que entre a revisar y  restablecer que dicha omisión o vulneración se restituya; iii) En ese sentido, ante una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de implicaciones dentro de un proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales, se abre la competencia para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a restaurar las lesiones ocasionadas a raíz de esa ilegalidad interpretativa.

i)            Respecto a la prueba de cargo consistente en la Nota S.M.T.M.C. CITE -0246/12 presentada por el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros Colquiri, en la que consta cargo de recibido y que además contiene un añadido insertado por el Gerente de la Compañía edil, que señala que no se aceptó la declaratoria de duelo con suspensión de actividades, cargo que no constituye prueba idónea que acredite la existencia de paro ilegal, asimismo la referida Nota señala que, el paro de actividades por duelo se determinó en coordinación con la empresa.