SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II
La parte accionante a través de sus representantes alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, debida fundamentación y motivación, aplicación objetiva de las normas y motivación vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y a la igualdad ante la ley, señalando que los ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia al emitir la Sentencia 215/2017, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aplicaron erróneamente la normativa laboral, no realizaron una correcta valoración de la prueba aportada, no se pronunciaron de forma individualizada sobre cada uno de los agravios expresados en la demanda y omitieron fundamentar y motivar la misma; asimismo, denuncia la vulneración de las garantías al libre ejercicio de la actividad, legalidad, seguridad jurídica.
ii) En virtud a lo establecido en el art. 106 de la LGT, no se acreditó el pliego de reclamación, de lo que se concluye que no hubo discrepancia con el empleador y por ende tampoco hubo interrupción intempestiva del trabajo en el marco del art. 105 de la misma Norma, hecho corroborado por el Informe 57/13 emitido por el Inspector del Trabajo, instrumento que de conformidad a lo establecido en el art. 18 del Reglamento del Trabajo tiene calidad de prueba pre constituida y que de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la LPA se presume legítima, prueba que fue valorada por la instancia administrativa y que al respecto la Resolución Ministerial impugnada, se encuentra debidamente fundamentada y respaldada en el mencionado informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la tutela de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 6)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)