SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció mediante Resolución 94/2018 de 9 de marzo, cursante de fs. 774 a 781, denegó la demanda de acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en instancia de la justicia constitucional, sólo procede cuando en esa labor se han vulnerado “principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico” (sic) en ese sentido se debe explicar cómo es que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motiva y precisar los derechos y garantías que fueron lesionadas por el intérprete, señalado el nexo en éstos y la interpretación impugnada; 2) Del análisis de la Sentencia impugnada se advierte que no se ha infringido norma legal alguna, por el contrario contiene suficiente fundamento y valoración de los descargos, en ese sentido no hubo infracción de los arts. 154 del CPT y 105 de la LGT, asimismo responde a todos los puntos esenciales de la demanda guardando pertinencia con lo planteado; 3) Por otro lado, la parte accionante no ha fundamentado la relevancia constitucional de revisar la decisión adoptada en la referida Sentencia, en razón a que la misma estableció que la suspensión de actividades no se constituye en un paro ilegal; y, 4) Por lo que no corresponde al Tribunal de garantías realizar interpretación de la legalidad ordinaria, en razón a los argumentos antes expuestos y al no haber, la institución accionante, cumplido lo presupuestos señalados en el inciso a) de este apartado, en ese sentido se deniega la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la tutela de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 6)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)