SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

3)

3)  Vulneración al debido proceso por errónea aplicación del ordenamiento jurídico y errónea valoración de la prueba; toda vez que, la impugnada Sentencia, por un lado determinó que el fallecimiento de un trabajador es causal suficiente para determinar un paro de actividades, sin considerar que no hay normativa que determine y respalde esos extremos; y por otro lado incurrió en la violación y desconocimiento de los arts. 154 del CPT y 105 de la LGT, en ese orden, se tiene que el primer artículo establece que los hechos afirmados por una parte y admitidos por la otra no precisan de prueba, tal como sucedió en el caso de autos, respecto a que la Compañía edil afirmó y los trabajadores reconocieron que el paro fue determinado unilateralmente; sin , estos extremos no fueron valorados en la señalada Sentencia; respecto a la lesión del referido art. 105 de la LGT, que establece que en ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente por el patrono o por los trabajadores antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos, en caso contrario el movimiento será considerado ilegal, elementos que la aludida Sentencia no habría valorado.

Por otro lado también denuncia que la mencionada Sentencia ha realizado una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico, puesto que sin considerar la ilegalidad de un paro de actividades por duelo, se limita a señalar que al no haberse acreditado, conforme al art. 106 de la LGT, un pliego de reclamación no hubo discrepancia al respecto con la Compañía Minera Colquiri S.A., incurriendo en una deliberada lesión, pues no se puede declarar la legalidad de un paro de actividades bajo ese razonamiento, vulnerándose el principio de legalidad y de seguridad jurídica y la garantía al libre ejercicio de la actividad empresarial, establecida en el art. 380 de la  Constitución Política del Estado (CPE).

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.  

3)  El acto administrativo “Resolución Administrativa 85/13 de 27 de marzo” (sic) tiene por objeto declarar la legalidad de un paro de actividades abiertamente ilegal por los argumentos antes expuestos, en ese sentido, al estar la referida Resolución en contra de las leyes laborales es nula de pleno de derecho.