SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al fallecimiento de un trabajador, los dirigentes del Sindicato de la Compañía Minera Colquiri S.A. decretaron de forma unilateral e ilegal paro de actividades por duelo los días 13 y 14 de mayo de 2012; al respecto, el 26 de julio del mismo año la Compañía citada solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz se declare ilegal el referido paro de actividades, obteniendo una respuesta de rechazo y sin fundamento alguno por parte de esa entidad; posteriormente, también rechazó el recurso de revocatoria planteado, dando lugar a la interposición del recurso jerárquico, mismo que mereció la Resolución Ministerial (RM) 108/13 de 21 de febrero de 2013 que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo. En ese sentido, el nuevo Jefe Departamental del Trabajo, designó a un inspector para realizar la verificación del paro de actividades; sin embargo, ante el desconocimiento de la normativa vigente rechazó la solicitud de declaratoria de paro ilegal impetrada, determinación contra la cual se interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, obteniendo la RM 652/13 de 30 de septiembre 2013, que confirmó el rechazo a la señalada solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la tutela de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 6)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)