SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

La Compañía accionante a través de sus representantes, aclaró que como consta en los actuados del proceso administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se tiene que en consecuencia del paro de actividades no se generó ningún efecto económico en detrimento de los trabajadores, tal es así que actualmente no existe proceso con los referidos; en ese sentido lo pretendido mediante la presente acción de defensa es que se corrija el grave error en el que incurrió el Tribunal Supremo de Justicia, al haber generado un antecedente respecto a que un grupo de trabajadores puede por cualquier motivo y de forma unilateral declarar un paro de actividades y desconocer lo previsto en la Ley General del Trabajo.

Respecto a los derechos vulnerados en la Sentencia emitida por el referido Tribunal de cierre, se aclara que es el derecho al debido proceso en sus componentes: de congruencia; toda vez que, no existe una relación entre lo solicitado y lo resuelto; y debida fundamentación en razón de cuál fue el fundamento para determinar que el duelo es una causa legal de paro de actividades, así como también cuál es el elemento que prueba que la Compañía edil estaba de acuerdo con el paro; aplicación objetiva de la norma señalada en el art. 105 de la LGT respecto al procedimiento que se debe seguir para la instalación de los paros por los trabajadores y art. 154 del CPT; predictibilidad de la resolución judicial y a la igualdad entre las partes, en razón a la normativa y la jurisprudencia que expresa el Tribunal Supremo de Justicia permite establecer que en ciertas situaciones sus fallos son predecibles, sin embargo en el caso presente se advierte una situación irregular; no obstante, ante una demanda que tiene pertenencia legal y que contiene antecedentes jurisprudenciales se emite al respecto una sentencia que no se sujeta a la jurisprudencia existente.