SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.5. Análisis del caso concreto

La Compañía accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, debida fundamentación y motivación, aplicación objetiva de las normas y motivación vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y a la igualdad ante la ley, y errónea valoración de la prueba, porque los ex Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la Sentencia 215/2017, no resolvieron de acuerdo a lo peticionado, no fundamentaron como es que la RM 652/13 no fue lesiva, la cual se funda en informe lleno de contradicciones, y realizaron una errónea aplicación de los arts. 105 de la LGT y 154 del CPT.

De la revisión de obrados, se tiene que, la Compañía Minera Colquiri S.A. -hoy accionante-, como consecuencia de un proceso administrativo desarrollado en sede laboral administrativa, dentro del cual solicitó se declare la ilegalidad de un paro de actividades determinado de forma unilateral por el Sindicato Mixto de Mineros de Colquiri, obteniendo al final del referido proceso la RM 652/13, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió confirmar la RA 111/13 que a su tiempo confirmó la RA 085/13, la que basada en el Informe 057/13 resolvió que no hubo paro de actividades, sino acompañamiento en el duelo a la familia del trabajador minero fallecido y que en ese sentido, la referida Compañía no probó la ilegalidad de ese hecho; en ese sentido interpuso demanda contencioso administrativa contra la aludida Resolución Ministerial denunciando las siguientes las lesiones: