SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.5. Análisis del caso concreto
La Compañía accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, debida fundamentación y motivación, aplicación objetiva de las normas y motivación vinculado con la predictibilidad de la resolución judicial y a la igualdad ante la ley, y errónea valoración de la prueba, porque los ex Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir la Sentencia 215/2017, no resolvieron de acuerdo a lo peticionado, no fundamentaron como es que la RM 652/13 no fue lesiva, la cual se funda en informe lleno de contradicciones, y realizaron una errónea aplicación de los arts. 105 de la LGT y 154 del CPT.
De la revisión de obrados, se tiene que, la Compañía Minera Colquiri S.A. -hoy accionante-, como consecuencia de un proceso administrativo desarrollado en sede laboral administrativa, dentro del cual solicitó se declare la ilegalidad de un paro de actividades determinado de forma unilateral por el Sindicato Mixto de Mineros de Colquiri, obteniendo al final del referido proceso la RM 652/13, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió confirmar la RA 111/13 que a su tiempo confirmó la RA 085/13, la que basada en el Informe 057/13 resolvió que no hubo paro de actividades, sino acompañamiento en el duelo a la familia del trabajador minero fallecido y que en ese sentido, la referida Compañía no probó la ilegalidad de ese hecho; en ese sentido interpuso demanda contencioso administrativa contra la aludida Resolución Ministerial denunciando las siguientes las lesiones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- cuando a través de esa actividad interpretativa, la referida jurisdicción incurre lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. De la revisión y valoración de la prueba en la instancia constitucional
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 21
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.4. Sobre la tutela de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 6)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)