SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada, con relación a la lesión de sus derechos y garantías por estar relacionada con la afectación al derecho a la libertad, disponiendo: a) La ilegalidad de su arresto; b) Ilegalidad de la Resolución de aprehensión, emitida por el Fiscal de Materia; y, c) La nulidad de los Autos Interlocutorios 285/2017 y 286/2017 ambos de 21 y 22 de septiembre, respectivamente, y el Auto de Vista 188/201-SP1 de 16 de noviembre de 2017, debiendo en consecuencia, pronunciar nueva resolución motivada, congruente y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional.
Olger León, funcionario policial en su informe escrito cursante de fs. 331 a 332 vta., manifestó: a) Siguiendo las directrices del Fiscal asignado al caso, citó a la ahora accionante (cónyuge del victimado), quien el 19 de septiembre de 2017, a horas 19:00, prestó su declaración informativa en calidad de testigo sin que exista artimañas ni engaños para su comparecencia. Es así, que su actitud y comportamiento en el transcurso de la investigación, indujo a sospechas en su contra y de otras personas, quienes presumiblemente estarían involucradas como autores intelectuales del hecho, teniendo presente el interés de recuperar los objetos personales secuestrados de la víctima (vehículo, joyas, dinero, etc.); y no así, en averiguar el motivo sobre los autores del sangriento hecho, como también la presunta relación muy amigable con el imputado Jorge Daniel Amador, que se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba del departamento de Tarija, además de las entrevistas con personas que conocen a la demandante de tutela, que refirieron su convivencia con el victimado, las sospechas que tenían desde hace tiempo, lo sucedido en el velorio como en la novena y las respuestas a las preguntas efectuadas en la declaración de la accionante, existiendo contradicciones, lo cual se informó al representante del Ministerio Público que dieron lugar a su arresto con fines investigativos, al haberse obtenido suficientes elementos incriminatorios, procediendo a pedirle sus objetos personales para su secuestro respectivo; b) Al momento de ser ingresada a las celdas policiales, la solicitante de tutela en actitud negativa lo amenazó con calumniarlo de haberle pedido altas sumas económicas, con el supuesto fin de ayudarle a recuperar el vehículo del fallecido, procediendo su persona inmediatamente a elaborar el informe al Director de la FELCC y al Fiscal asignado al caso, que cursa en el cuaderno de investigaciones; y, c) Posteriormente, cumplió con la orden de aprehensión impartida por el Fiscal contra la solicitante de tutela, a horas 3:15, pasando a ser aprehendida como una de las autoras intelectuales del hecho que se investiga, con la finalidad de quedarse con los bienes del finado y luego fugarse de la ciudad.
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no concurrieron a la audiencia pública de consideración y resolución de la presente acción de libertad ni remitieron su informe de rigor; cursando en obrados reporte vía fax de comunicación cursante a fs. 329 vta.
Guido Barrios Flores, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 396 y vta., expresó: a) La prueba indiciaria presentada por el Ministerio Público y el imputado, fue valorada con la debida motivación y fundamentación, con respeto a la presunción de inocencia; por cuanto, en el Auto Interlocutorio 286/2017, se estableció los elementos que determinaron los indicios que exige el art. 233.1 del CPP, y se dispuso su detención preventiva, basada no en elementos subjetivos como refiere el accionante, sino, en las declaraciones tanto de él como de Elsa Ramírez Rojas, informes del asignado al caso, de la Notaria de Fe Pública, fotocopias del libro notarial, cotización de cámaras de seguridad, acta de reconocimiento de Leandro Aldair Montaño Montejo, que refirió que sería el imputado, ahora impetrante de tutela, quien lo contrató como taxista, memorial de él, encontrado en poder de la coimputada para el retiro de sus objetos personales, secuestro del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la camioneta de la víctima, las declaraciones de Pedro Luís Gonzales Panoso y la tía del asesinado, que refieren tener conocimiento de que el imputado pretendía ir a retirar las filmaciones del lugar de los hechos y otros elementos; b) A efectos de determinar la autoría, se efectuó una valoración conjunta de los indicios probatorios para ambos sindicados, motivando el por qué se otorga ese valor y se tiene la convicción de ser suficientes. De la misma manera, respecto a los riesgos de fuga y obstaculización, se sustentó y motivó el por qué se los activó. Como se observa, la Resolución dictada, se encuentra debidamente fundamentada, de acuerdo a lo establecido por la SCP 0226/2014-S2, que no exige una exposición ampulosa en consideraciones y citas legales, sino que sea clara y concisa, además que la detención preventiva es con fines investigativos para la averiguación de la verdad, que es permitida por el art. 23 de la CPE; c) Sobre el Auto Interlocutorio 285/2017 que resolvió la denuncia de la aprehensión ilegal, se tiene que la Resolución fiscal que la dispuso, estaba debidamente fundamentada en los aspectos materiales y formales, haciendo referencia a los indicios de probabilidad de autoría y los riesgos procesales, extremo que de la misma manera, lo ratificó la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, d) Finalmente se sustentó el motivo del por qué, no procedía la exclusión probatoria; peticionando por lo expresado, se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2.
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Actuación del funcionario policial
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Resolución de aprehensión del Fiscal de Materia
- Fragmento 22
- Auto Interlocutorio 285/2017 de 21 de septiembre
- Auto Interlocutorio 286/2017 de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 25
- Fragmento 26