SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 2 de diciembre, cursante de fs. 362 a 369 vta., concedió la tutela, respecto al funcionario policial, Olger León, declarando indebido e ilegal el arresto, por él dispuesto, ordenando la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, a objeto de determinar, en caso de estimarlo pertinente, la imposición de una sanción. Asimismo, concedió parcialmente, la acción de libertad, con relación al Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anulando el Auto Interlocutorio 285/2017, pronunciado por el primero de los nombrados, ordenando la emisión de uno nuevo, única y exclusivamente en cuanto a la denuncia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales, al haber convalidado el “arresto indebido e ilegal” ejecutado por el funcionario policial, debiendo tomar en cuenta el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0463/2016-S2 de 9 de mayo, de parte de los Vocales codemandados; manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 286/2017 y el Auto de Vista 188/201-SP1, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares y denegó la tutela, respecto al Fiscal de Materia, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El arresto con fines investigativos, ejecutado por el funcionario policial demandado, “no existe”, por lo que esa determinación unilateral, sin cumplimiento previo de los requisitos que lo hacen procedente, constituye una flagrante vulneración al derecho al debido proceso, por ser ilegal y tener vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante, quien permaneció arrestada por casi ocho horas, que debe ser subsanada por el Juez cautelar; 2) Sobre la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, se acredita que está debidamente fundamentada y motivada puesto que hace alusión a la suficiente concurrencia de indicios de participación de las personas respecto a las que ordenó su aprehensión y la referencia de las normas legales que respaldan la determinación fiscal, cumpliendo con los requisitos legales y formales; 3) El Juez cautelar al emitir el Auto Interlocutorio 285/2017, rechazando la denuncia de “arresto con fines investigativos”, convalidó la ilegalidad cometida por el funcionario policial, correspondiendo resguardar los derechos y garantías de la accionante, concediendo la tutela requerida, ordenando la emisión de una nueva resolución, que resuelva el incidente planteado; 4) El Auto Interlocutorio 286/2017, pronunciado por el Juez cautelar que dispuso la detención domiciliaria de la impetrante de tutela, se encuentra debidamente fundamentado, habiendo valorado los elementos o indicios de convicción existentes, que determinaron la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, previstos en los arts. 233 y 234 del CPP, sin vulnerar el debido proceso en sus elementos de motivación, presunción de inocencia y el principio de congruencia; y, 5) las autoridades judiciales ahora demandadas, al emitir el        Auto de Vista 188/201-SP1, omitieron pronunciarse sobre el “arresto con fines investigativos” denunciado por la demandante de tutela, correspondiendo subsanar ese defecto, emitiendo otra resolución en observancia con el entendimiento contenido en la SCP 0463/2016-S2. No es evidente, que el mencionado Auto de Vista en lo referente a la confirmación de la aplicación de medidas cautelares, no se encuentre fundamentado y motivado; contrariamente a lo denunciado por la accionante, los Vocales demandados expusieron los motivos y las normas legales, que sustentan su decisión, al igual que el inferior.

El Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 410 a 417, concedió la tutela respecto al funcionario policial, Olger León, declarando indebido e ilegal el arresto, por él dispuesto, ordenando la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, a objeto de determinar, en caso de estimarlo pertinente, la imposición de una sanción. Asimismo, concedió en parte la tutela impetrada con relación al Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, anulando el Auto Interlocutorio 285/2017, pronunciado por el primero de los nombrados, ordenando la emisión de uno nuevo, única y exclusivamente en cuanto a la denuncia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales, al haber convalidado el “arresto indebido e ilegal” ejecutado por el funcionario policial, debiendo tomar en cuenta el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0463/2016-S2, de parte de los Vocales codemandados; manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 286/2017 y el Auto de Vista 188/201-SP1, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares y denegó la tutela, respecto al Fiscal de Materia, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El arresto con fines investigativos, ejecutado por el funcionario policial demandado, no figura como competencia de la Policía Boliviana en el Código de Procedimiento Penal, por tanto esa determinación unilateral, que privó de libertad a Jorge Daniel Amador, sin el cumplimiento previo de los requisitos previstos por el art. 225 del CPP, constituye una flagrante lesión al derecho al debido proceso, por ser ilegal y tener vinculación directa con el derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien permaneció encerrado indebidamente hasta la madrugada del día siguiente, que debe ser subsanada por la autoridad judicial, en el rol de Juez constitucional; b) Sobre la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, se acredita que está debidamente fundamentada y motivada puesto que hace alusión a la suficiente concurrencia de indicios de participación de las personas respecto a las que se ordenó su aprehensión y la referencia de las normas legales que respaldan la determinación fiscal, cumpliendo con los requisitos legales y formales; c) El Juez cautelar al emitir el Auto Interlocutorio 285/2017, rechazando la denuncia de “arresto con fines investigativos”, convalidó la ilegalidad cometida por el funcionario policial, correspondiendo resguardar los derechos y garantías del solicitante de tutela, concediendo la tutela requerida, ordenando la emisión de una nueva resolución, que resuelva el incidente planteado; d) El Auto Interlocutorio 286/2017, pronunciado por el Juez cautelar disponiendo la detención preventiva del accionante, se encuentra debidamente fundamentado, habiendo valorado los elementos o indicios de convicción existentes, que determinaron la concurrencia de los requisitos que hacen procedente la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, previstos en los arts. 233 y 234 del CPP, sin vulnerar el debido proceso en sus elementos de motivación, presunción de inocencia y el principio de congruencia; y, e) Los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 188/201-SP1, omitieron pronunciarse sobre el “arresto con fines investigativos” denunciado por el demandante de tutela, correspondiendo subsanar ese defecto, emitiendo otra resolución en observancia con el entendimiento contenido en la SCP 0463/2016-S2. No es evidente, que el mencionado Auto de Vista en lo referente a la confirmación de la aplicación de medidas cautelares, no se encuentre fundamentado y motivado; contrariamente a lo denunciado por la parte accionante, los Vocales demandados expusieron los motivos y las normas legales, que sustentan su decisión, al igual que el inferior.