SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
Actuación del funcionario policial
De la misma manera, Jorge Daniel Amador, fue notificado, para la misma fecha y con el mismo objeto, quien una vez que le fue recepcionada su declaración, también, fue arrestado por decisión del referido funcionario policial, al considerar que existió contradicción en ambas declaraciones, falsedad de algunos datos y documentos presentados. Al respecto, como lo reconoce el ahora demandado funcionario policial, unilateralmente dispuso el “arresto” de los accionantes, sin que para ello se hubieren dado los presupuestos señalados por el art. 225 del CPP; en el entendido que el delito se cometió el 6 de septiembre de 2017; es decir, dieciséis días atrás, los actores estaban plenamente identificados y tampoco se dieron a la fuga, más aun, ambos se apersonaron a dependencias policiales cumpliendo con la citación realizada; por lo que no correspondía la medida ejecutada en su contra, a consecuencia de la cual, fueron privados de su libertad en forma ilegal e indebida, al no haberse guardado las formalidades legales que hacen viable la adopción de esa medida y en ejercicio de un excesivo celo funcionario.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2.
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Actuación del funcionario policial
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Resolución de aprehensión del Fiscal de Materia
- Fragmento 22
- Auto Interlocutorio 285/2017 de 21 de septiembre
- Auto Interlocutorio 286/2017 de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 25
- Fragmento 26