SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
i)
Álvaro Arce Higueras, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 334 a 335, expresando: i) No es evidente que ordenó el arresto de la ahora peticionante de tutela, como representante del Ministerio Público emitió la Resolución de aprehensión y tomó conocimiento de la recepción de la declaración inicialmente en calidad de testigo de la imputada Elsa Ramírez Rojas, que no fue desvirtuada, quien ahora pretende confundir al Juez de garantías, habiendo cumplido con lo que mandan los arts. 5 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 225 de la CPE, sin vulnerar derecho fundamental alguno; ii) La Resolución que emitió, cumplió a cabalidad las exigencias del art. 226 del CPP, en razón a ser necesaria la presencia la imputada, la existencia de suficientes indicios sobre la probable autoría y el delito atribuido que supera el mínimo legal del tipo penal establecido. Respecto a los peligros procesales, en su momento se fundamentaron por escrito y oralmente en la audiencia cautelar, demostrando tales extremos con prueba idónea; y, iii) El Juez cautelar y los Vocales de la Sala Penal Primera, han considerado que las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público, fueron legalmente realizadas en el marco de los principios que rigen su actuación. Aclara por otra parte, que a consecuencia de este hecho y por las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso de asesinato, se aperturó investigación penal contra la accionante, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; solicitando por lo referido, se deniegue la acción de libertad, por no existir transgresión a los derechos y garantías constitucionales alegados por la impetrante de tutela.
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo: i) La ilegalidad de su arresto; ii) Ilegalidad de la Resolución de aprehensión, iii) La nulidad del reconocimiento de persona; y, iv) La nulidad de los Autos Interlocutorios 285/2017 y 286/2017 y el Auto de Vista 188/201-SP1, debiendo en consecuencia, pronunciar nueva resolución motivada, congruente y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional.
Olger León, funcionario policial en su informe escrito de 5 de diciembre de 2017, cursante a fs. 395 y vta., manifestó: i) La noche del 19 de septiembre del año mencionado, no se notificó con mentiras al accionante, puesto que el mismo ya tenía conocimiento que debía prestar su declaración informativa con relación al hecho que se investiga. Tampoco se lo llamó del teléfono de Elsa Ramírez Rojas, adjuntando al efecto, fotocopia simple del extracto de llamadas de esa fecha y hora; ii) Su declaración informativa se inició a horas 21:30 concluyendo a las 22:30, procediendo a analizar la información proporcionada por el demandante de tutela, advirtiendo contradicciones con relación a Elsa Ramírez Rojas, como el lugar donde se conocieron, si tenían contacto continuo mutuamente, así como se observó en el folder de la imputada copias de memorial del accionante, cotizaciones a nombre de éste que tenían que ser enviados al domicilio de la nombrada, haciendo presumir una relación muy amigable de los dos, quienes presuntamente hubieren tenido participación en el caso que se investiga iii) Luego de finalizada su declaración informativa, se le informó que sería arrestado con fines investigativos, solicitándole deje sus pertenencias, para posteriormente ser trasladado a celdas policiales; y, iv) Hace conocer, que en la actualidad existen otros elementos que sindican al impetrante de tutela, como el extracto de llamadas fluidas con Elsa Ramírez Rojas, así también la audiencia de desfile identificativo de fotografías del cual el imputado Leandro Aldair Montaño Montejo, que se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”, identificó al accionante como una de las personas que estuvo a bordo del vehículo en el que trasladó a los autores materiales que están detenidos en Tartagal-Argentina, por el delito de portación ilegal de armas de fuego. Finalmente por las declaraciones testificales de descargo, en su mayoría presentan informaciones presumiblemente arregladas, contradictorias y falsas con relación al peticionante de tutela.
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no concurrieron a la audiencia pública de consideración y resolución de la presente acción de libertad ni remitieron su informe de rigor; cursando en obrados, un reporte vía fax de comunicación cursante a fs. 374 vta.
Emitidos los Autos Interlocutorios 285/2017 de aprehensión ilegal y 286/2017 de medidas cautelares, ambos de 21 y 22 de septiembre de 2017, respectivamente, los imputados interpusieron recurso de apelación incidental, exponiendo como agravios: i) El arresto ilegal de que fueron objeto por parte del funcionario policial; ii) Aprehensión indebida e ilegal por parte del Fiscal de Materia, mediante una Resolución carente de fundamentación; y, iii) La actuación ilegal del Juez cautelar por haber: a) Declarado legal tanto el arresto policial, como la aprehensión ordenada por el Fiscal de Materia; y, b) Dispuesto la detención domiciliaria para la imputada Elsa Ramírez Rojas y detención preventiva para Jorge Daniel Amador, sin una debida fundamentación ni valoración de los elementos indiciarios.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2.
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Actuación del funcionario policial
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Resolución de aprehensión del Fiscal de Materia
- Fragmento 22
- Auto Interlocutorio 285/2017 de 21 de septiembre
- Auto Interlocutorio 286/2017 de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 25
- Fragmento 26