SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 25
A través del mismo Auto Interlocutorio 286/2017, emitido respecto a ambos imputados, ahora accionantes, de la misma manera con relación a Jorge Daniel Amador, al estar vinculados los hechos, los antecedentes procesales como los elementos de convicción, el Juez cautelar realizó la misma ponderación y valoración sobre las contradicciones en las declaraciones informativas de ambos imputados, el contacto telefónico con la conviviente del occiso, el reclamo de su billetera vinculada a la devolución del vehículo de propiedad de la víctima; sin embargo, la mencionada autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del imputado, en consideración de haber sido reconocido por otro de los coimputados a quien contrató como taxista el día del hecho, motorizado al que hizo abordar a otras dos personas más, que resultaron ser los probables autores materiales y fueron aprehendidos en la localidad de Tartagal-Argentina, quienes son de dicho país al igual que el imputado, declaraciones de testigos sobre la intención de bajar las cámaras de filmaciones del lugar donde ocurrió el ilícito, estableciendo de la misma forma los riesgos procesales previstos en los 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2.
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Actuación del funcionario policial
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Resolución de aprehensión del Fiscal de Materia
- Fragmento 22
- Auto Interlocutorio 285/2017 de 21 de septiembre
- Auto Interlocutorio 286/2017 de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 25
- Fragmento 26