SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo iniciado, por la muerte violenta de su cónyuge acaecida el 6 de septiembre de 2017, en San José de Pocitos del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, días después del hecho, se apersonó ante el Ministerio Público, a objeto de prestar su declaración en calidad de testigo, a tiempo que solicitó la devolución del vehículo que conducía su esposo, presentando la documentación respectiva. Empero, luego de transcurridos veinte días del hecho, el 20 del mes y año mencionados, el Investigador asignado al caso Olger León, quien le ofreció ayuda para recuperar el vehículo a cambio de una compensación económica, la llamó indicándole consiga una suma de dinero para la tarde. En efecto, a horas 18:00, se apersonó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde le comunicó que prestaría su declaración como testigo, a cuya conclusión, dicho funcionario policial le refirió que se encontraba arrestada por ser supuestamente la autora intelectual de la muerte de su esposo, procediendo ilegalmente a requisarla, sin cumplir con las formalidades legales, secuestrándole sus documentos personales como su celular de donde llamó a Jorge Daniel Amador, quien luego de prestar su declaración, también fue arrestado.

Posteriormente, siguiendo con su actuación ilegal, el funcionario policial, a horas 2:45 de la madrugada, la obligó a firmar una Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, Álvaro Arce Higueras, quien de igual manera incurrió en ilegalidad al disponer su aprehensión sin fundamentar ni motivar respecto a los riesgos procesales de fuga y obstaculización y sin cumplir con los requisitos de validez del mandamiento de aprehensión, habiendo sido privada de libertad indebidamente.

Es así, que en la audiencia de medidas cautelares realizada el 21 de septiembre de 2017, denunció su detención ilegal emergente del arresto de la misma naturaleza, que fue convalidada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, que rechazó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, argumentando la inexistencia de un acta de arresto, de irregularidad en la emisión del mandamiento de aprehensión y sin tomar en cuenta que la misma se sustentó en hechos subjetivos, además de no referirse sobre la requisa y la obtención de los elementos secuestrados, sin cumplir con las formalidades legales, para posteriormente la autoridad jurisdiccional, emitir dos Autos Interlocutorios, el 285/2017, que validó su aprehensión ilegal y el segundo 286/2017, disponiendo su detención domiciliaria, habiendo para ello fundado su Resolución, en esos indicios obtenidos de manera ilegal, decisión judicial carente de la debida motivación y fundamentación e incorrecta valoración de los elementos probatorios.

Contra las Resoluciones dictadas por el Juez cautelar, interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se limitaron a confirmar las Resoluciones cuestionadas, incurriendo en los mismos defectos que el inferior sobre la valoración y motivación, puesto que respecto a su arresto ilegal, requisa y secuestro, no se pronunciaron y sobre la aprehensión ilegal establecieron, que se encontraba motivado y fundamentado el impugnado mandamiento, omitiendo de igual forma, respecto a la verificación de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; es decir, que la Resolución de alzada, no contiene la debida fundamentación y motivación sobre la posible autoría en el hecho imputado, e incurrió en la incorrecta valoración de los elementos probatorios.