Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 19
El art. 226 del CPP, faculta al Ministerio Público para “…ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (…) La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”.
- acción de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2.
- Fragmento 10
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Actuación del funcionario policial
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Resolución de aprehensión del Fiscal de Materia
- Fragmento 22
- Auto Interlocutorio 285/2017 de 21 de septiembre
- Auto Interlocutorio 286/2017 de aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 25
- Fragmento 26