SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
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En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
2) En cuanto al segundo agravio, el recurso describe, -que no se puede sancionar a funcionarios públicos por la transgresión de principios generales-; aspecto sobre el que la Resolución jerárquica, expresó en el mismo “CONSIDERANDO”, a partir del séptimo párrafo, a tiempo de efectuar la cita de la Resolución Administrativa Final 18/2017, y la normativa en la que se sustentó la sanción impuesta al procesado, refiere de manera clara e inequívoca, el sustento legal y normativo, aplicable de manera específica a los servidores públicos que prestan sus servicios en el SEDECA, entre las que no sólo se hace referencia al marco legal en el que fueron desarrolladas dichas actividades, sino que establece la relación que existe entre unas y otras, relativas a los derechos y deberes de los servidores públicos, así como al hecho de que éstos no pueden aducir el desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable a dicha entidad y a sus funcionarios, añadiéndose a ello, la normativa legal y constitucional vigente que rige en la administración pública, y la aplicable a los trabajadores dependientes de la Gobernación de ese departamento; consideraciones que este Tribunal considera pertinentes y solventes, por las que la instancia jerárquica únicamente estableció el nexo de causalidad entre la falta cometida, en relación a los principios generales que rigen a la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)