SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación, valoración integral y razonada de la prueba, a la legalidad procesal, a la publicidad, a la oralidad, a la contradicción, a la defensa y al trabajo; toda vez que la autoridad demandada, en el proceso administrativo interno instaurado en su contra, emitió la RA 234/2017, resolviendo el recurso jerárquico, que confirmó la RA 26/2017 y ésta a su vez la Resolución Administrativa Final 18/2017, a cuyo efecto fue destituido de su fuente laboral como funcionario público del SEDECA Tarija; Resolución que no contiene una adecuada fundamentación y motivación de las razones de su decisión, en la que tampoco dieron respuesta a todos y cada uno de los agravios planteados en el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)