SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
a)
El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó, lo señalado en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos, sostuvo: a) No existía justificativo para que se le iniciara proceso administrativo, por cuanto no existe informe que evidencie este hecho, debido a que entre los certificados de alcoholemia practicados a diecisiete personas, en ninguna de ellas se encuentra plasmado su nombre; b) No tuvieron conocimiento de las declaraciones testificales recibidas, la que debió realizarse de manera pública y contradictoria; y, c) Existe un informe contradictorio de José Rodríguez de 12 de junio de 2017 que estableció que se habría tomado una muestra de alcoholemia al procesado y en otros señala al momento de la toma de muestras éste estaba trabajando en su puesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)