SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que, se vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación, valoración integral y razonada de la prueba, a la legalidad procesal, a la publicidad, a la oralidad, a la contradicción, a la defensa y al trabajo, por cuanto la RA 234/2017 emitida por la autoridad demandada, no contiene la motivación, fundamentación y congruencia, tampoco las pruebas fueron valoradas de manera razonable e integral, pues de ser así el resultado del proceso administrativo sería diferente, con relevancia constitucional, porque no fue probada la falta laboral y no correspondería la destitución de su trabajo.
Emergente del proceso administrativo interno seguido al ahora accionante, el Juez Sumariante, mediante Resolución Administrativa Final 18/2017, estableció responsabilidad administrativa en contra del procesado, sancionándolo con la destitución de su cargo (Conclusión II.1); fallo que fue recurrido en recurso de revocatoria, por el impetrante de tutela, y resuelto mediante la RA 26/2017 (Conclusión II.2), por la cual confirmaron en todas sus partes, la Resolución recurrida. Del mismo modo, fue deducido el recurso jerárquico, por el procesado (Conclusión II.3), el mismo que mereció la RA 234/2017 (Conclusión II.4), confirmando el fallo impugnado, a cuyo efecto fue emitido el Memorándum de destitución de Marco Antonio Trujillo Vásquez (Conclusión II.5).
En ese contexto, y entrando al análisis de fondo de la problemática en cuestión, tomando en cuenta que la Resolución cuestionada a través de la presente acción de defensa radica en la RA 234/2017, corresponde circunscribir el examen, tanto al memorial de recurso jerárquico deducido por el ahora accionante en el proceso administrativo interno de origen, como al contenido de la referida Resolución Administrativa pronunciada por la autoridad demandada, a cuyo efecto, identificamos los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
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- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)