SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2

Fecha: 17-Ago-2018

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Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3] se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de                8 de noviembre[4] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la              SCP 0100/2013 de 17 de enero[5]-.

3) Un tercer agravio, se halla referido al hecho de que el recurrente considera que -el reglamento interno del SEDECA al ser de diciembre de 2001 no estaría adecuado a la nueva Constitución Política del Estado-; respecto de lo cual, la Resolución Administrativa en análisis, sostiene en el párrafo décimo del referido “CONSIDERANDO”, que la indicada norma reglamentaria se encuentra en vigencia, debido a que no fue revocada conforme dispone la norma del procedimiento administrativo que regula éste hecho, coligiéndose que en tanto dicha normativa no sea modificada o reemplazada de manera expresa por otra, ésta mantiene su vigencia y consiguientemente es aplicable, punto sobre el que este Tribunal considera que los argumentos de la Resolución en análisis es puntual y no requiere mayor abundamiento.