SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
II.5.
II.5. Memorándum de destitución DIR. S.D.C. J.M.H.Z. 341/2017 de 27 de noviembre, otorgado a Marco Antonio Trujillo Vásquez, cuyo contenido es como sigue: ”En mérito a la Resolución Administrativa N° 234/2017, emitida por el Gobernador del Departamento (Dr. Adrián E. Oliva A.), documento que resuelve el recurso Jerárquico mismo que en su parte resolutiva confirma la Resolución N° 26/2017 de fecha 06 de septiembre de 2017 emitida por el Juez Sumariante del Servicio Departamental de Caminos Tarija, disponiendo la DESTITUCION DE SU CARGO en consecuencia se le hace conocer que a partir de fecha (28 de noviembre de 2017) su persona ya no es funcionario del Servicio Departamental de Caminos; debiendo usted al momento de dejar el cargo proceder a la entrega de los activos y en caso de contar con documentación cursante en su poder realizar la entrega de los mismos a su Inmediato Superior. Concediéndole para el efecto un plazo de dos días hábiles” -sic- (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)