SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionario del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, fue sometido a un proceso administrativo interno, al haber supuestamente asistido a su fuente laboral el 12 de junio de 2017 en estado de ebriedad, a cuyo efecto fue emitida la Resolución Administrativa Final 18/2017 de 11 de agosto, a través de la cual se estableció responsabilidad administrativa en su contra, sancionándolo con la destitución de su fuente laboral, Resolución que fue impugnada en recurso de revocatoria, solicitando la nulidad de la misma por falta de motivación, la no valoración de la prueba y al no haberle notificado para estar presente en las audiencias testificales. Mediante Resolución Administrativa (RA) 26/2017 de 6 de septiembre, el Juez Sumariante, declaró infundado el recurso, ratificando el fallo cuestionado, señalando que se efectuó el análisis de las pruebas de cargo y descargo, indicando que en cuanto a las audiencias, éstas se realizan de forma privada con la presencia del declarante y la Secretaria, a fin de obtener una declaración jurada sin ningún tipo de presión.
En este estado del proceso, formuló recurso jerárquico expresando como agravios la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución recurrida, en la que no fueron valorados todos los medios probatorios, por cuanto no podía utilizarse a los funcionarios del SEDECA Tarija como testigos, añadiéndose a ello que no se le comunicaran la recepción de sus declaraciones, impidiéndole tachar a los mismos o contrainterrogarlos; recurso que mereció la RA 234/2017 de 25 de octubre, confirmando la Resolución confutada, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que de igual forma, carece de fundamentación, congruencia y valoración integral y razonable de la prueba, vulnerando así su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)