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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2

    Fecha: 17-Ago-2018

    I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

    Por Auto Constitucional (AC) 0195/2018-RCA de 10 de mayo, cursante de fs. 192 a 197, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 13 de abril de 2018; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción y se lleve a cabo la audiencia de consideración de la misma.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • [2]
    • [3]
    • arbitrariedad
    • En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
    • [10]
    • [14]
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 4)
    • i)
    • REVOCAR
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

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