SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
i)
En la presente acción de defensa, el accionante alega también que la Resolución Administrativa en examen, no contiene una valoración integral y razonada de la prueba, no obstante, para que este Tribunal efectúe la revisión de la valoración de la prueba, deben observarse los presupuestos establecidos al respecto por la jurisprudencia constitucional anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto si bien es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas, como en el presente caso, dicha revisión opera cuando: i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación, elementos que no existieron en el presente caso; toda vez que, la Resolución Administrativa cuestionada responde a los parámetros de razonabilidad y equidad en la labor valorativa efectuada por la autoridad demandada, por cuanto y de acuerdo a los datos de proceso, prevalece el principio de verdad material, por cuanto cometida la falta y establecida la sanción de acuerdo a los antecedentes del procesado, y a la normativa en vigencia aplicable al caso, no se advierten irregularidades en la valoración de la prueba; pues en lo que corresponde a la prueba testifical, esta no tiene relevancia constitucional; es decir, no inciden en el fondo de lo demandado y no constituyen la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales cuya tutela se pretende.
Consiguientemente la autoridad demandada, al confirmar la RA 26/2017, mediante la RA 234/2017, no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por el accionante; toda vez que, la Resolución cuestionada contiene la fundamentación, valoración integral y razonada de la prueba y motivación necesarios; por consiguiente tampoco es evidente la transgresión de los demás derechos alegados como la legalidad procesal, la publicidad, la oralidad, la contradicción, la defensa y el trabajo; puesto que el proceso administrativo interno que se pretende revisar en esta vía, fue desarrollado en el marco normativo establecido al efecto y los preceptos constitucionales que lo amparan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)