Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2018-S2
Fecha: 17-Ago-2018
4)
4) El cuarto agravio, identificado en el recurso jerárquico describe: -la función del sumariante es igual a la de cualquier administrador de justicia- alegando que no podían actuar como testigos los funcionarios de la entidad, para hablar a favor de la misma, y tener estas atestaciones como prueba de la falta que se le endilga, actuado que además no fue puesto en su conocimiento, por lo que no pudo tacharlos, vulnerando así su derecho a la defensa; en relación a lo cual, la Resolución Administrativa que se examina únicamente hizo referencia las facultades que la norma le confiere al sumariante y que éstas hubieran sido cumplidas a cabalidad durante el desarrollo del proceso sumario interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [2]
- [3]
- arbitrariedad
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- [10]
- [14]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 4)
- i)
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)