DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

a)  En el caso del numeral 1

a)  En el caso del numeral 1, se optó por suprimir dicha previsión regulatoria; por lo que, no es posible aplicar el art. 116 del CPCo, mismo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en consecuencia, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.