DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

Respecto a los numerales 1 y 3

Respecto a los numerales 1 y 3, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia efectuó el control previo de constitucionalidad de manera conjunta, y expresó que el gobierno de la AIOC de Salinas no tiene competencia para regular sobre los recursos naturales como el Salar de Thunupa, Salar de Tauka, Reservas Mineralógicas y Agua Mineral, debido a que los mismos se constituyen en recursos naturales estratégicos compuesto por los recursos renovables y no renovables conforme el art. 348.I de la CPE; en ese sentido refirió que el constituyente otorgó a través del art. 298.II.4 constitucional al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre los recursos naturales estratégicos conformado por los minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, que incluye además a los recursos minerales del suelo y subsuelo, así como los no metálicos. En ese sentido ningún nivel autonómico puede atribuirse la competencia en recursos naturales estratégicos.