DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
Respecto a los numerales 1 y 3
Respecto a los numerales 1 y 3, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia efectuó el control previo de constitucionalidad de manera conjunta, y expresó que el gobierno de la AIOC de Salinas no tiene competencia para regular sobre los recursos naturales como el Salar de Thunupa, Salar de Tauka, Reservas Mineralógicas y Agua Mineral, debido a que los mismos se constituyen en recursos naturales estratégicos compuesto por los recursos renovables y no renovables conforme el art. 348.I de la CPE; en ese sentido refirió que el constituyente otorgó a través del art. 298.II.4 constitucional al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre los recursos naturales estratégicos conformado por los minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, que incluye además a los recursos minerales del suelo y subsuelo, así como los no metálicos. En ese sentido ningún nivel autonómico puede atribuirse la competencia en recursos naturales estratégicos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer