DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
Sobre el numeral 10
Sobre el numeral 10, la DCP 0064/2018 expresó que el mismo resultaba incompatible con la Norma Suprema, ya que pretendía otorgar como atribución al Jach´a Tantachawi (instancia deliberativa, fiscalizadora y legislativa) la aprobación del ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otros a la jurisdicción de la AIOC de Salinas; y ello, excedía sus competencias, toda vez que, de acuerdo al art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), cada gobierno autónomo debe ejercer sus atribuciones y facultades en el marco de sus competencias asignadas, y no era posible que empresas o instituciones dependientes del nivel central del Estado o departamental que deseen ampliar la cobertura de sus servicios en favor de la población requieran previamente una aprobación del Jach´a Tantachawi; asimismo, se dijo que conforme al art. 304.II.4 de la Norma Suprema, corresponde a la AIOC la competencia compartida sobre el: “Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural”, desprendiéndose de ello que dicha materia competencial no involucra la aprobación o no de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONG y otros para su ingreso a determinada jurisdicción territorial indígena originario campesina (IOC). Consecuentemente, bajo dichos fundamentos se declaró la incompatibilidad del numeral 10.
Bajo la observación que antecede, el deliberante de la AIOC de Salinas modificó el texto del numeral 10 en estudio, el cual ahora describe como atribución del Jach’a Tantachawi: “Realizar el control a las instituciones y organizaciones externas que desempeñan actividades dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado”; contenido normativo que se enmarca a lo previsto por el art. 304.II.4 de la CPE, citado precedentemente.
En mérito a ello, se puede concluir que el texto modificado prevé una regulación acorde al precitado artículo de la Norma Suprema, en la cual el nivel central del Estado emite la legislación básica y el gobierno de la AIOC emite la legislación de desarrollo, pero además ejerce la facultad reglamentaria y ejecutiva; en consecuencia, se advierte que el ejercicio de la atribución prevista para el Jach’a Tantachawi se encuentra enmarcada en el ámbito competencial de su gobierno autónomo, conforme lo prevé el art. 272 de la CPE; por lo que, la disposición reformulada no contraviene a la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer