DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

Agua mineral

Ahora bien, con respecto al caso que nos ocupa, el deliberante procedió a suprimir la frase: “…Agua mineral”, del ahora numeral 2, advirtiéndose que el texto final dice: “Zonas: como ser chullpares de todo el territorio, ingenio colonial”, contenido normativo que en esencia prevé sobre los chullpares e ingenio colonial que se constituyen en parte de su patrimonio cultural de la AIOC de Salinas, situación que tiene concordancia con el art. 304.I.10 de la CPE que dispone como competencia exclusiva de las AIOC el patrimonio cultural, tangible e intangible; en mérito de ello, se advierte que la previsión en análisis se adecua al marco competencial constitucional y no vulnera la Norma Suprema ya que como se vio, el mismo está dirigido a regular sobre su patrimonio cultural previsto constitucionalmente.