DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
Agua mineral
Ahora bien, con respecto al caso que nos ocupa, el deliberante procedió a suprimir la frase: “…Agua mineral”, del ahora numeral 2, advirtiéndose que el texto final dice: “Zonas: como ser chullpares de todo el territorio, ingenio colonial”, contenido normativo que en esencia prevé sobre los chullpares e ingenio colonial que se constituyen en parte de su patrimonio cultural de la AIOC de Salinas, situación que tiene concordancia con el art. 304.I.10 de la CPE que dispone como competencia exclusiva de las AIOC el patrimonio cultural, tangible e intangible; en mérito de ello, se advierte que la previsión en análisis se adecua al marco competencial constitucional y no vulnera la Norma Suprema ya que como se vio, el mismo está dirigido a regular sobre su patrimonio cultural previsto constitucionalmente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer