DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

Con respecto al párrafo introductorio

Con respecto al párrafo introductorio, declaró la incompatibilidad de la frase: “…y no renovables…”, expresando que los recursos naturales estratégicos compuesto por los recursos renovables y no renovables son de competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme el art. 298.II.4 de la CPE, y que la misma a través de los   arts. 30.II.17 y 403.I reconoce el derecho de las NPIOC al aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios; advirtiéndose de ello, que las AIOC no cuentan con competencia para regular sobre los recursos naturales no renovables ya que de hacerlo implicaría una invasión competencial.