DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

y no renovables

En mérito a dicha observación, el deliberante de la AIOC de Salinas eliminó la frase: “…y no renovables…”, que fue objeto de incompatibilidad; advirtiéndose que el texto actual refiere que: “Constituye el patrimonio del territorio todos los recursos naturales renovables dentro la jurisdicción originaria como ser: Patrimonio Territorial, Arqueológicas, Espirituales, Áreas de Protección a la Biodiversidad Capital de la Quinua Real”, contenido normativo que está orientado a regular sobre su patrimonio cultural en concordancia con el art. 304.I.10 de la CPE, que prevé como competencia exclusiva de las AIOC el patrimonio cultural, tangible e intangible; por otro lado, se advierte que dicho texto normativo regula sobre los recursos naturales renovables existentes dentro su jurisdicción, extremo que no contraviene a la Norma Suprema, debido a que según los arts. 30.II.17 y 403.I de la CPE, las NPIOC tienen derecho sobre el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, además poseen la competencia exclusiva en gestión y administración de los recursos renovables tal como lo expresa el art. 304.I.3 de la Norma Suprema.