DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
y no renovables
En mérito a dicha observación, el deliberante de la AIOC de Salinas eliminó la frase: “…y no renovables…”, que fue objeto de incompatibilidad; advirtiéndose que el texto actual refiere que: “Constituye el patrimonio del territorio todos los recursos naturales renovables dentro la jurisdicción originaria como ser: Patrimonio Territorial, Arqueológicas, Espirituales, Áreas de Protección a la Biodiversidad Capital de la Quinua Real”, contenido normativo que está orientado a regular sobre su patrimonio cultural en concordancia con el art. 304.I.10 de la CPE, que prevé como competencia exclusiva de las AIOC el patrimonio cultural, tangible e intangible; por otro lado, se advierte que dicho texto normativo regula sobre los recursos naturales renovables existentes dentro su jurisdicción, extremo que no contraviene a la Norma Suprema, debido a que según los arts. 30.II.17 y 403.I de la CPE, las NPIOC tienen derecho sobre el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, además poseen la competencia exclusiva en gestión y administración de los recursos renovables tal como lo expresa el art. 304.I.3 de la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer