DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central

Teniendo como base la incompatibilidad dispuesta, el estatuyente decidió suprimir la frase: “…y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central”; de lo cual se puede inferir, que el actual texto del numeral 11 en estudio, no contraviene la Norma Suprema, remitiéndose sólo a regular sobre la aprobación de la consulta, previa, libre e informada sobre los recursos naturales existentes en su territorio, aspecto que encuentra correspondencia con los arts. 30.II.15 y 403.I de la CPE; 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT; y, 18, 19 y 32 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas referido al derecho a la consulta previa que les asiste a las NPIOC.