Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
II.3
II.3. Las modificaciones y adecuaciones efectuadas al proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas, se encuentran relacionadas conforme a lo establecido en la parte dispositiva de la DCP 0064/2018, que declaró la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de las siguientes disposiciones: “…19 numerales 10 y 11; 53.II; y, 63 en la frase: “y no renovables” del párrafo introductorio, numeral 1 y la frase “Agua mineral” del numeral 3; 78 en su párrafo introductorio, numerales 5 y 8” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer