DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
Con
Con relación al numeral 5, el deliberante modificó el texto bajo el siguiente tenor: “En el marco de las competencias regular sobre la explotación de los recursos naturales de acuerdo a normas y procedimientos en vigencia”; de donde se extrae que dicho contenido prevé la regulación sobre la explotación de recursos naturales en el marco de sus competencias, ello implica que la AIOC de Salinas emitirá normativa pertinente sobre la explotación de los recursos naturales renovables existentes en su territorio conforme le asiste su derecho previsto en los arts. 30.II.17 y 403.I de la CPE, y también regulará sobre áridos y agregados de acuerdo al art. 302.I.41 de la CPE, aplicable al tenor del art. 303.I de la misma Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer