DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018

Fecha: 12-Sep-2018

en el párrafo introductorio modificado

En mérito a lo expresado, se advierte que en el párrafo introductorio modificado, la frase: “…y no renovables…” fue eliminada, pudiéndose advertir que el actual contenido está orientado a promover y fomentar acciones de conservación y aprovechamiento de manera sustentable los recursos naturales renovables, biodiversidad, mantener armonía con la naturaleza y equilibrio en el medio ambiente; previsión que tiene concordancia con los arts. 30.II.17, 304.I.3 y 403.I de la CPE, referido al derecho que tienen las NPIOC sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, y la competencia exclusiva en gestión y administración de los recursos naturales renovables de las AIOC respectivamente; por otro lado, se advierte que la disposición en análisis guarda concordancia también con el art. 304.III.3 de la CPE, que prevé como competencia concurrente de las AIOC la conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. En ese sentido, se concluye que el párrafo introductorio modificado no contraviene a la Norma Suprema.