DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
en el párrafo introductorio modificado
En mérito a lo expresado, se advierte que en el párrafo introductorio modificado, la frase: “…y no renovables…” fue eliminada, pudiéndose advertir que el actual contenido está orientado a promover y fomentar acciones de conservación y aprovechamiento de manera sustentable los recursos naturales renovables, biodiversidad, mantener armonía con la naturaleza y equilibrio en el medio ambiente; previsión que tiene concordancia con los arts. 30.II.17, 304.I.3 y 403.I de la CPE, referido al derecho que tienen las NPIOC sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, y la competencia exclusiva en gestión y administración de los recursos naturales renovables de las AIOC respectivamente; por otro lado, se advierte que la disposición en análisis guarda concordancia también con el art. 304.III.3 de la CPE, que prevé como competencia concurrente de las AIOC la conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. En ese sentido, se concluye que el párrafo introductorio modificado no contraviene a la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer