DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2018
Fecha: 12-Sep-2018
En referencia al numeral 8
En referencia al numeral 8, el deliberante de la AIOC de Salinas modificó su contenido bajo el siguiente texto: “Promover la creación de empresas comunitarias mixtas u otras formas económicas, para la participación en la explotación, industrialización, comercialización de recursos naturales en el marco de las competencias y legislación vigente”; contenido que guarda cierta similitud con la anterior disposición analizada, que también regula sobre la explotación de recursos naturales, con la diferencia que la previsión en análisis dispone la creación de empresas para la participación en la explotación, industrialización, comercialización de recursos naturales bajo el marco competencial y la legislación vigente; texto normativo del cual se advierte que no contraviene a la Norma Suprema, ya que de acuerdo al art. 303.I de la CPE, las AIOC pueden ejercer competencias del nivel municipal; en consecuencia, la competencia exclusiva municipal sobre empresas municipales descrita en el art. 302.I.26 de la CPE, puede ser ejercida por la AIOC de Salinas; es decir, este nivel de gobierno puede crear empresas para participar en la explotación, industrialización y comercialización de los recursos naturales que se encuentren dentro su ámbito competencial desarrollado ut supra.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Estatuto Autonómico de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Aprueba el ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, ONGs y otros,
- Sobre el numeral 10
- Con respecto al numeral 11
- y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central
- Control previo de constitucionalidad
- siendo la última instancia de apelación el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a
- Con respecto al párrafo introductorio
- y no renovables
- Respecto a los numerales 1 y 3
- a) En el caso del numeral 1
- Agua mineral
- aprovechamiento de manera sustentable, los recursos naturales
- en el párrafo introductorio modificado
- Con
- En referencia al numeral 8
- corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del párrafo introductorio y de los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico
- 2°
- 3° Disponer