SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

Anular obrados hasta fs. 919 de obrados inclusive

  Mediante Auto de Vista 393/16 de 10 de noviembre de 2016, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de referencia, conforme lo previsto en el art. 237.4 del CPC abrg, concordante con el art. 218.II del CPC, anula obrados hasta fs. 216 inclusive, siendo corregido y aclarado este punto por Auto de 1 de diciembre de 2016, en vía de complementación y enmienda solicitado por la parte demandada, señalándose “Anular obrados hasta fs. 919 de obrados inclusive” (sic), aclarando que se refiere anular obrados hasta la Sentencia, para que el Juez a quo dicte una nueva sentencia debidamente motivada, de forma completa y clara (Conclusión II.4).

En el caso que nos avoca, se establece que las autoridades codemandadas, en su calidad de ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos y otros -instaurado por el ahora accionante- por AS 918/2017, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por la parte demandada, determinando de oficio la nulidad de obrados hasta el Auto de admisión inclusive, actuado procesal en el que el Juez a quo deberá providenciar la improponibilidad de la demanda y la falta de legitimación activa de la parte demandante en aplicación de los arts. 555 del CC, lo que representa en si misma nulidad de obrados sin reposición.