SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

II.1

II.1.           Se tiene demanda de nulidad de documentos, daños y perjuicios y devolución de bien de 22 de abril de 2013, presentada por el ahora accionante ante el entonces Juez de Partido de Turno Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, solicitando entre otras cosas: a) En aplicación de los arts. 485 y 549.2 del CC, la nulidad del documento de transferencia supuestamente de Rolando Dávalos Saavedra a favor de María Gueddy Antelo Vda. de Moreno de 15 de enero de 1998, y consiguientemente, del testimonio de propiedad de 25 de noviembre de 2003 e inscripción en DD.RR. del folio real con matrícula 7.01.3.02.0000971, planos de ubicación realizados a nombre de la citada, la nulidad del Registro Catastral 72500599991613 y toda inscripción o registro de planos que puedan tener a su nombre con relación al bien objeto de litigio; b) Nulidad de las cláusulas hipotecarias de los documentos de préstamo hipotecario Escritura Pública 172/2004 de 14 de julio y 1175/2004 de 21 de octubre; c) En aplicación  del art. 549.2 y 3 del CC, la nulidad del proceso coactivo civil 406/2005 tramitado ante el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Octavo del indicado departamento, seguido por Loida Dávalos García contra María Gueddy Antelo Vda. de Moreno ejecutando los préstamos hipotecarios consignados en las Escrituras Públicas 172/2004 y 1175/2004, así como su consiguiente inscripción en DD.RR. en el folio real con matrícula 7.01.3.02.0000971; d) Nulidad de transferencia a título gratuito registrado en la Escritura Pública 526/2012, conforme lo dispone el art. 549.2 del CC; e) Daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia; y, f) La devolución del bien inmueble (fs. 136 a 142 vta.); mereciendo Auto de admisión de 6 de mayo de 2013, emitido por Merlín Zenteno Gonzales, entonces Juez de Partido Civil y Comercial Sexto del señalado departamento, corriéndose traslado a Rolando Dávalos Saavedra, María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeanine Porcel Dávalos (fs. 143).