SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

i)

En alusión a la relación de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado, señaló sobre la “causa”: i) Las autoridades demandadas al pronunciar el        AS 918/2017 y disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, ordenaron al Juez de primera instancia que al momento de admitirla, la declaren improponible, bajo el argumento que al interponerla no contaba con el interés legítimo necesario habilitante para demandar la nulidad del contrato de transferencia del cual no es parte; y, ii) Si bien a tiempo de presentarla acreditó que no suscribió el documento cuya nulidad reclama, se tiene que el bien inmueble objeto de transferencia es de su propiedad; con la demanda acreditó que las partes suscribientes del contrato utilizaron un instrumento de propiedad distinto al referido bien inmueble y efectuada las indagaciones el titular del predio cuyo folio real se usó, refirió que no lo transfirió, con lo que demostró que se usó un documento fraguado, con un número de matrícula diferente al del bien objeto de transferencia.

Con lo que se prueba que, las autoridades demandadas no aplicaron correctamente la previsión contenida en el art. 551 del Código Civil (CC), negando su pretensión bajo el único argumento de que al no suscribir el documento del cual se solicita su nulidad, ese hecho le exime de la facultad procesal para interponer la nulidad, sin tomar en cuenta que con la prueba aportada demostró que el bien inmueble transferido era de su propiedad y por lo tanto tenía un interés legítimo al afectarse su patrimonio, vulnerando directamente su derecho a la propiedad.

Respecto al “efecto” indicó que, a través de las vulneraciones señaladas se le impide formular demanda alguna con el fin de hacer prevalecer su derecho propietario sobre el bien en litigio, imponiéndole la condición que previamente se debe acreditar ese derecho propietario, extremo que debió ser considerado al momento de emitirse la Sentencia, afectando directamente sus derechos y garantías de irretroactividad, debido proceso, a la defensa y a la propiedad.

El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la defensa, propiedad privada, debido proceso y a las garantías de irretroactividad y seguridad jurídica; y según la ampliación de la acción tutelar denuncia a su vez la aplicación errónea de las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, debido a que: i) Vulneraron la garantía de la irretroactividad de la ley porque en la Resolución del recurso de casación aplicaron el Código Procesal Civil que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 a una demanda iniciada el 25 de abril de 2013, disponiendo una presunta falta de legitimación activa e improponibilidad de la demanda, aspecto último que no se encontraba regulado por el Código de Procedimiento Civil abrogado; ii) Lesionaron el debido proceso porque el razonamiento expresado en el Auto Supremo alteró sustancialmente los requisitos de admisibilidad de la demanda y el régimen legal de la legitimación activa como excepción, intercambiándolos arbitrariamente, y a consecuencia de ello, se alteró también las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos para demandar; iii) Incurrieron en una evidente errónea interpretación del art. 551 del CC, al señalar que el interés legítimo está relacionado a ser parte o no del conflicto cuando ese es un requisito para la anulabilidad; y, iv) Incurrieron en la vulneración del derecho a la defensa porque se emitió un fallo sorpresivo por el que retroactivamente impide que presente cualquier demanda.