SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

III.4.2 En relación a la problemática contenida en el inciso ii)

III.4.2 En relación a la problemática contenida en el inciso ii), respecto a que las autoridades ahora demandadas, lesionaron el debido proceso porque el razonamiento expresado en el Auto Supremo alteró sustancialmente los requisitos de admisibilidad de la demanda y el régimen legal de la legitimación activa como excepción, intercambiándolos arbitrariamente, y a consecuencia de ello, se alteró también las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos para demandar.

Se tiene que, conforme se señaló en el punto III.4.1 de éste fallo constitucional, al evidenciarse que las ex autoridades ahora demandadas, inobservaron el principio de irretroactividad que rige a la ley al disponer se anule el proceso hasta la admisión de la demanda ordinaria de nulidad de documentos interpuesta por el ahora accionante con el fundamento de que la misma sería improponible al carecer éste de legitimación activa por cuanto no demostró su interés legítimo en la controversia jurídica conforme previene el art. 555 del CC, aplicando razonamientos sustentados en doctrina aplicable al caso, lesionaron el derecho del ahora accionante al debido proceso, por cuanto modificaron los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 327 del CPCabrg vigente a momento de la interposición de la demanda de nulidad de documentos opuesta el 22 de abril de 2013 y que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 se asume que la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo y que no se trata solamente de poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes; consecuentemente corresponde conceder la tutela respecto a éste punto.