SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2018-S1

Fecha: 04-Sep-2018

III.4.4 En cuanto a la problemática descrita en el inciso iv)

III.4.4 En cuanto a la problemática descrita en el inciso iv), relativa a que los ex Magistrados ahora demandados incurrieron en la vulneración del derecho a la defensa porque se emitió un fallo sorpresivo por el que retroactivamente impide al ahora accionante que presente cualquier demanda; corresponde señalar que, las ex autoridades ahora demandadas al aplicar en el fallo cuestionado el criterio de improponibilidad subjetiva, estableciendo que en aplicación de los arts. 327 y 333 del CPCabrg, se debe anular hasta el Auto de admisión de la demanda ordinaria de nulidad, se tiene que, conforme se glosó en los puntos III.4.1 y III.4.2 de éste fallo constitucional, el criterio asumido no es congruente con los sustentos legales y doctrinales que sustentaban la anterior norma procesal civil y que estaba vigente a tiempo de iniciarse la referida demanda; consecuentemente, se advierte que si se lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, por cuanto, el hecho de disponer que previo a admitir la pretensión de nulidad se acredite la legitimación activa que ostenta, no resulta un requisito de admisibilidad conforme previene el art. 327 del CPCabrg, y por lo mismo no puede servir de sustento para declarar como no presentada la demanda principal en aplicación del art. 333 de la referida norma adjetiva civil, generando en consecuencia, un perjuicio evidente, cual es la imposibilidad de obtener un fallo que resuelva en el fondo sobre la pretensión deducida. Correspondiendo en su mérito, conceder la tutela impetrada.

Finalmente, respecto al derecho a la propiedad privada al no existir la suficiente carga argumentativa constitucional, éste Tribunal se ve impedido de emitir un pronunciamiento al respecto y en relación a la presunta vulneración del principio de seguridad jurídica, en vista de que la presente acción tutelar, no tutela principios sino derechos y garantías, se hace factible denegar también la tutela sobre el mismo.