SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4

Fecha: 03-Sep-2018

1)

María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 131 a 135, señaló que: 1) El mencionado ente Municipal emitió informes por los cuales se observó el trámite de la aprobación de la subdivisión iniciado por los peticionante de tutela, debido a que no cumplió con la normativa vigente en el referido Municipio, ya que el lote de terreno en esquina no contaba con las dimensiones establecidas en el art. 86 del Reglamento General de Urbanizaciones, por lo que se emitieron las RA 01/2016 y 02/2016, por las cuales se rechazó la petición de certificación de plano de lote e inscripción catastral; 2) Impugnadas que fueron en recurso de revocatoria las mencionadas Resoluciones, se resolvieron mediante la RA 06/20016, contra la cual, interpusieron recurso jerárquico, que fue resuelto por la Resolución Jerárquica 01/17; 3) La entidad Municipal cumplió con su deber de sustanciar las solicitudes de los ahora impetrantes de tutela, demostrando apego a los principios de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y compromiso de lucha contra presuntos actos de corrupción, razón por la que se rechazó el requerimiento de certificación y aprobación de planos e inscripción catastral, por lo que no resulta evidente la lesión de los derechos fundamentales acusados; 4) No corresponde a la justicia constitucional otorgar tutela en el caso, puesto que, al ser ilegal la Resolución Técnica Administrativa 041/2012, por la que se aprobó la subdivisión del lote de terreno, el Tribunal no puede cohonestar dicha situación por cuanto se convertiría en cómplice de un hecho de corrupción; no debe pasar desapercibido el hecho de que la Resolución Jerárquica, dispuso que por la Dirección de Asesoría Legal y el Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, se proceda al inicio de acciones legales contra los servidores y ex servidores públicos; y, 5) La parte ahora accionante consintió de manera libre y expresa los actos cuestionados, dado que, ante el conocimiento de tal decisión optó por iniciar el trámite de anexión de los lotes subdivididos con la Resolución Tecnica 041/2012, consintiendo de esa manera, la observación hecha mediante la precitada Resolución, pretensión que luego cambió debido al informe legal de Urbanismo, que estableció que se proceda previamente con el cumplimiento de la normativa, entre ellas, la cesión gratuita del porcentaje correspondiente a favor del municipio.

Martín Toledo Ledezma, Secretario Municipal Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del citado departamento, por informe escrito de 16 de marzo de 2018, cursante a fs. 50, señaló que su persona no se encontraba cumpliendo funciones en la entidad edil en la fecha de los sucesos; y en cuanto a las resoluciones emanadas del ente municipal, refiere que se adecuan a los procedimientos administrativos que corresponden en derecho.

Iván Coca Méndez, Director de Urbanismo a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, por informe escrito de16 de marzo de 2018, cursante a fs. 47, manifestó que en la fecha en que iniciaron su trámite de certificación e inscripción catastral de lote de terreno no se encontraba en funciones en la Dirección de Urbanismo de dicha entidad Municipal; “sin embargo, de la revisión de los antecedentes (Planos aprobados RTA 041/2012) presentados por el demandante” (sic), existiría un incumplimiento en la adecuada aplicación de la normativa vigente al momento de su aprobación.

Javier Ecobar Salguero, Profesional Técnico de Normas y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del mencionado departamento, por informe escrito de 16 de marzo de 2018, cursante a fs. 53, refirió que, cuando los peticionantes de tutela iniciaron su trámite de certificación e inscripción catastral de lote, no se encontraba en funciones en la Dirección de Urbanismo del mencionado ente municipal; “sin embargo, de la revisión de los antecedentes (planos aprobados RTA 041/2012) presentados por el demandante” (sic), existiría un incumplimiento en la adecuada aplicación de la normativa vigente al momento de su aprobación.  

Según Agustín Gordillo en la obra ya citada, las consecuencias de este principio se traducen esencialmente en que: 1) El acto no puede ser invalidado de oficio por el Juez, sino que se requiere una petición de la parte interesada con el fin de que el Juez pueda declarar la nulidad; y,    2) Es necesaria una investigación de hecho para poder determinar concretamente de qué vicio adolece el acto; dicho de otro modo, no puede juzgarse en abstracto la nulidad del acto, sino que es necesario referirla a las particulares circunstancias de cada caso.