Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S4
Fecha: 03-Sep-2018
II.5.
II.5. El 24 de noviembre de 2016, los mencionados administrados interpusieron recurso jerárquico contra la RA 06/2016 de 8 de noviembre, que fue resuelta mediante la RA 01/17 de 22 de febrero de 2017, por la que se resolvió rechazar en todas sus partes el recurso jerárquico presentado, argumentando que la subdivisión de la propiedad de los accionantes fue aprobada sin observar lo regulado por la Ordenanza Municipal (O.M.) 07/2007 de 17 de julio y el Plan Director de Vinto del departamento de Cochabamba (fs. 110 a 111 y 117 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo
- se presumen legítimos, obligatorios y estables
- Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son
- b)
- III.3. El derecho a la propiedad y sus elementos esenciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR